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Preguntas frecuentes en materia de inversión extranjera
Inversión Extranjera en Sociedades Mexicanas
Por regla general no. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera, las personas físicas o morales extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. En caso de actividades con regulación específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Por regla general, no. Sólo se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando se invierta en más del 49 por ciento en una sociedad que realice las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 8 y a las circunstancias a las que se refiere el artículo 9, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.
Estableciendo una sucursal, participando en sociedades mexicanas nuevas; o, adquiriendo acciones de sociedades mexicanas ya constituidas.
El monto vigente es de tres mil ocho cientos diez millones ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos con cuarenta y siete centavos ($3,810,816,212.47), de conformidad con la Resolución General 16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2015.
a) Las actividades reservadas al Estado a las que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.
b) Las actividades que sólo pueden realizar mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros a las que se refiere el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera;
c) Exceder el porcentaje establecido en las actividades con regulación específica a las que se refiere el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;
d) Celebrar fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que les otorgue control o participación sobre sociedades que realicen actividades reservadas a mexicanos, o para superar los límites de inversión señalados para las actividades con regulación específica, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;
e) Aquellas a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, sin obtener autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; y,
f) Pactos estatutarios estableciendo control para extranjeros, incluso control negativo para los mexicanos en actividades con regulación específica o reservada a mexicanos.
Trámites
Mediante notificación personal en la cual se hace entrega del oficio que contiene la respuesta a su trámite, ya sea en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, o en la ubicación de la Dirección General de Inversión Extranjera.
Sí, el plazo es el término máximo legal para emitir respuesta, pero en la medida en que la carga de trabajo lo permita, las resoluciones pueden emitirse antes de plazo, guardando siempre orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza en razón de la fecha de recepción de los mismos.
Sí. Podrán hacerlo los interesados y las personas autorizadas para ello.
El interesado podrá solicitar una prórroga mediante escrito libre, acompañado del pago de derechos correspondiente. La prórroga al plazo sólo podrá ser igual a la mitad del plazo originalmente otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El monto por la primera prórroga es de $627.00 (seiscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) y por las posteriores a $1,253.00 (mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el artículo 72 de la Ley Federal de Derechos.
La autorización que emite la Dirección General de Inversión Extranjera, se otorga a una sociedad extranjera para que se establezca en México y realice actos de comercio.
La que otorga la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, es en caso de que la sociedad extranjera pretenda realizar las actividades a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.
No, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos es por la recepción, estudio de la solicitud y expedición de la resolución de un trámite, sin importar cuál sea el sentido de dicha resolución..
Sí, para ello el interesado deberá presentar un escrito libre, haciendo referencia al error y la DGIE entregará un oficio de pago de lo indebido para que acuda ante las oficinas del Sistema de Administración Tributaria y solicite que se reintegre el monto del pago.
No. Es necesario que quién solicita información acredite su personalidad o representación.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de ingresar una solicitud en una Delegación o Subdelegación de esta Secretaría, el plazo para resolver comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud en la Dirección General de Inversión Extranjera.
Al momento de ingresar la solicitud, el personal que la reciba le indicará si falta algún requisito establecido en la Ley de Inversión Extranjera, su reglamento, o en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Adicionalmente, la Secretaría de Economía, dentro del primer tercio del plazo con el que cuenta para resolver, podrá requerir de información faltante o la aclaración de la solicitud.
Establecimiento de personas morales extranjeras en México, sucursales y oficinas de representación
Contar con la autorización de la Secretaría de Economía para tal efecto, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en disposiciones diversas a la Ley de Inversión Extranjera.
1. Autorización para que personas morales ejerzan actos de comercio y puedan inscribir sus estatutos y demás documentos sociales en el Registro Público de Comercio (sucursal).
2. Autorización para personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México (oficina de representación).
1. Obtener autorización de la Secretaría de Economía para inscribir sus documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio.
2. Protocolizar ante Notario Público los documentos constitutivos y la autorización.
3. Inscribir el instrumento notarial en el Registro Público de Comercio.
No. Primero se solicita el trámite de autorización. Ya sea que la sociedad extranjera pretenda realizar o no actos de comercio, una vez que el particular cuenta con el oficio de autorización correspondiente acude ante fedatario público a protocolizar los estatutos sociales de la sociedad extranjera.
No, una excluye a la otra, es decir, cuando una sociedad cuente con una autorización de sucursal es porque dicha sociedad realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México, puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación.
En sentido inverso, cuando una sociedad cuente con una autorización de oficina de representación, dicha sociedad no podrá realizar actos de comercio, por lo que si pretende ejercer habitualmente el comercio deberá contar con la autorización para inscribir sus estatutos en el Registro Público de Comercio.
Mediante solicitud por escrito, cumpliendo con las formalidades que establece la Ley de Inversión Extranjera (incluyendo el pago) y especificando que se cuenta con una autorización diversa, a fin de que la primera quede sin efectos. Si no ha habido modificaciones a la denominación o razón de la sociedad o a sus estatutos, basta que así lo manifieste el interesado para tomar en consideración los documentos sociales aportados en el primer trámite.
Sí, siempre y cuando tenga domicilio en México y compruebe su calidad migratoria.
No, se deberá obtener la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Si, deberá solicitar autorización señalando desde cuándo se estableció en México la sociedad extranjera.
Podrá realizar sólo las actividades que señale en su escrito de solicitud y que al efecto se autoricen, de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera.
No, una autorización es suficiente.
40 días hábiles, contados a partir de la formalización o protocolización de los documentos de la sociedad extranjera.
¿Qué puede hacerse cuando se negó la autorización para establecer una sociedad extranjera en México?
Puede solicitarse nuevamente; o, interponer un medio de impugnación, ya sea recurso de revisión administrativa o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Inversión Neutra
¿Es posible obtener autorización de inversión neutra para realizar actividades reservadas al Estado?
No, dichas actividades sólo las puede ejercer de manera exclusiva el Estado.
No. La inversión neutra tiene como objetivo obtener un financiamiento del exterior, que se autoriza y justifica por las consideraciones específicas de cada caso concreto.
No. Si bien, el objetivo de la inversión neutra es obtener recursos del exterior para financiar proyectos de inversión, también dicho financiamiento es adicional a la inversión mexicana que suscribe el capital social de la sociedad que recibe la inversión neutra y por tanto, controla dicha sociedad.
Sí, siempre y cuando se cuente con autorización previa de la Secretaría de Economía para modificarlo.